Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del derecho de acrecer
Art. 987
En vigor desde 16 ago 1889
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-987