Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del derecho de acrecer

Art. 987

En vigor desde 16 ago 1889
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-987

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