Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 990

En vigor desde 16 ago 1889
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-990

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