Art. 987
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del derecho de acrecer

Art. 987

1046 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-987