Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 992

En vigor desde 16 feb 1996
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario. Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-992

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