Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva
Art. 969
En vigor desde 16 ago 1889
La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-969