Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva

Art. 972

En vigor desde 16 ago 1889
A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-972

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