Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 913
En vigor desde 8 jun 1981
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-913