Art. 913
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 913

967 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-913