Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 911

En vigor desde 16 ago 1889
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-911

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