Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 909

En vigor desde 16 ago 1889
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-909

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil