Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios
Art. 905
En vigor desde 23 jul 2015
Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
Se modifica por la disposición final 1.73 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-905