Art. 850
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la desheredación

Art. 850

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En vigor desde 16 ago 1889
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-850