Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De las mejoras

Art. 829

En vigor desde 16 ago 1889
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-829

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