Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Derechos del cónyuge viudo

Art. 834

En vigor desde 23 jul 2015
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Se modifica por la disposición final 1.69 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art.2.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-834

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