Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Derechos del cónyuge viudo
Art. 834
En vigor desde 23 jul 2015
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Se modifica por la disposición final 1.69 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art.2.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-834