Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De las mejoras
Art. 829
882 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-829