Art. 829
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De las mejoras

Art. 829

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En vigor desde 16 ago 1889
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-829