Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él

Art. 762

En vigor desde 16 ago 1889
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-762

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