Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la institución de heredero

Art. 765

En vigor desde 16 ago 1889
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-765

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