Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él
Art. 745
En vigor desde 16 ago 1889
Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-745