Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos

Art. 740

En vigor desde 16 ago 1889
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-740

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