Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él

Art. 750

En vigor desde 16 ago 1889
Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-750

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