Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él
Art. 744
En vigor desde 16 ago 1889
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-744