Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos

Art. 738

En vigor desde 16 ago 1889
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-738

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