Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos

Art. 682

En vigor desde 15 may 1958
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario. Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-682

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil