Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos
Art. 677
En vigor desde 16 ago 1889
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-677