Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos

Art. 677

En vigor desde 16 ago 1889
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-677

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