Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos

Art. 680

En vigor desde 16 ago 1889
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-680

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil