Art. 680
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos

Art. 680

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En vigor desde 16 ago 1889
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-680