Art. 677
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos

Art. 677

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En vigor desde 16 ago 1889
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-677