Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 617

En vigor desde 16 ago 1889
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-617

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil