Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 622
En vigor desde 16 ago 1889
Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-622