Art. 617
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 617

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En vigor desde 16 ago 1889
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-617