Art. 566
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la servidumbre de paso

Art. 566

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En vigor desde 16 ago 1889
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-566