Art. 536
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Art. 536

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En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-536