Art. 530
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Art. 530

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En vigor desde 16 ago 1889
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-530