Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Art. 501
En vigor desde 16 ago 1889
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-501