Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Art. 501
554 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-501