Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario

Art. 504

En vigor desde 16 ago 1889
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-504

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