Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario

Art. 497

En vigor desde 16 ago 1889
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-497

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