Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª. Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes

Art. 356

En vigor desde 16 ago 1889
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-356

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