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Art. 32

En vigor desde 15 nov 1983
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Se suprime el párrafo segundo por el .1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-32

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