Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 16 ago 1889
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-28

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