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Art. 37

En vigor desde 16 ago 1889
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-37

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