Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 5 ago 1954
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Se modifica por el de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-27