Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1907
En vigor desde 16 ago 1889
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1907