Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1907

En vigor desde 16 ago 1889
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1907

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil