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Art. 1909

En vigor desde 16 ago 1889
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1909

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