Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1907
1990 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1907