Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del cobro de lo indebido
Art. 1899
En vigor desde 16 ago 1889
Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1899