Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del cobro de lo indebido

Art. 1900

En vigor desde 16 ago 1889
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1900

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