Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
Art. 1839
En vigor desde 16 ago 1889
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1839