Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1813

En vigor desde 16 ago 1889
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1813

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