Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1813
1884 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1813